Esta ley es la que establece en España el reparto de cargos electos. Cada vez que llegan elecciones, todo el mundo se vuelve loco a buscar la ley de ohm, don, d'Ont, d'hont...... en la red se encuentran numerosos comentarios pero pocas explicaciones. Os vamos a intentar explicar en que consiste esta polémica ley electoral.
La Ley d'Ont
En España no hay segundas vueltas. Como ocurre en la mayoría de las democracias consolidadas. Si hubiera segundas vueltas gobernaría siempre el partido ganador, no pequeñas minorías como ocurre en la práctica.
La Ley d'Hont establece el reparto de cargos electos en función del número de votos conseguidos, primando a los partidos más votados que siempre arañan algún cargo en los restos, privando a los pequeños grupos de representación.
Para que todo el mundo nos entienda, os vamos a explicar la ley con un caso práctico, con los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas en Colunga:
1º) Se divide el número total de votos de cada partido entre 1, 2, 3,, 4.....hasta que se complete el número de cargos electos, en este caso los concejales a elegir en el concejo de Colunga son 11.
Partido votos :/1 :/2 :/3 :/4
P.P. 944 944 472 314 236
P.S.O.E 842 842 421 280 210
C.D.S 513 513 256 171 128
I.U. 212 212 106 71 53
U.R.A.S 183 183 91 61 46
P.A.S 12 12 6 3 2
2º) A continuación se escogen las cifras más altas hasta completar los 11 concejales. La cifra más alta, en este caso es 944, pues el primer concejal se lo lleva el PP. La segunda sería 842, con la que el concejal se lo lleva el PSOE. La tercera es 513, por lo cual el concejal es para el CDS. La cuarta es 472, con lo que el concejal es para el PP. la quinta 421, para el PSOE, la sexta 314, para el PP, la septima 280, para el PSOE, la octava 256, para CDS, la novena 236, para PP, la décima 212 para I.U. y la undécima 210, para PSOE, con lo que completamos los once concejales: 4 PP, 4 PSOE, 2 CDS y 1 I.U.
En el Ayuntamiento de Marchena han sido elegidos 17 Concejales. Su número varía según la población del municipio, y de acuerdo con la siguiente escala:
•Hasta 250 residentes: 5 concejales.
•De 251 a 1000: 7 concejales.
•De 1001 a 2000: 9 concejales.
•De 2001 a 5000: 11 concejales.
•De 5.001 a 10000: 13 concejales.
•De 10.001 a 20.000: 17 concejales.
•De 20.001 a 50.000: 21 concejales.
•De 50.001 a 100.000 25 concejales.
•De 100.000 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción.
El Alcalde es elegido por los concejales y, entre ellos, por mayoría absoluta de los votos. Si no alcanza tal mayoría, es elegido alcalde el primer candidato de la lista que, en las elecciones, haya obtenido más votos.