El párrafo que sigue es una copia fiel del tercer punto de la sentencia que condena al Ayuntamiento a pagar la mitad de las costas del juicio.
Transcricción literal:
TERCERO.- Por la temeridad del Ayuntamiento en la desestimación de esta segunda petición y en la oposición a la demanda al respecto de la misma, debe imponerse al Ayuntamiento demandado el pago de la mitad de las costas causadas.
Es decir que no todo se hizo bien en su día, cuando un Juez dicta sentencia condenatoria aplicando el término de "temeridad" a la actuación o actuaciones realizadas.
Ante esta evidiencia, alguien debería decir públicamente por qué se ha dado información sesgada al personal ¿NO?, alguien debería disculparse ¿NO?
Por cierto y para que quede claro, HAY SENTENCIA, NO ES UNA INVENCIÓN COMO ALGUNAS MENTES HAN QUERIDO HACER VER, Y ELLOS SABRAN, ESAS MENTES, EL POR QUÉ LO HAN QUERIDO CALLAR, SESGAR O ESCONDER.
Los datos de la sentencia son:
Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Girona.
Procedimiento abreviado nº 447/10
Sentencia nº 209/11
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